Penalidades, no castigan... Ordenan

 

Hace poco conversaba con un amigo sobre las penalidades en los contratos y
recordábamos cuando él asesoraba a una empresa promotora mexicana que buscaba ejecutar proyectos en el Perú, y yo asesoraba a una empresa constructora en la ciudad de Lima.
En ese entonces debatíamos sobre cómo ajustar las cláusulas contractuales a cada fase del proyecto, cuidando que el contrato se adapte a la legislación peruana, sin vulnerar los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Durante esta conversación volvió a surgir el análisis sobre los límites de las penalidades, pero desde un enfoque muy práctico:
¿Cómo operan realmente las penalidades en el contexto de la construcción privada, donde el trabajo con contratistas y subcontratistas exige precisión, confianza y cumplimiento?
En este sector, las penalidades no son castigos, sino instrumentos de gestión contractual.
Sirven para garantizar la calidad, los plazos y la seguridad en obra.
Por ejemplo: una penalidad por retraso en cronograma, otra por incumplimiento de especificaciones técnicas, o incluso por falta de medidas de seguridad.
En el ámbito privado, el Código Civil peruano no establece un límite expreso al número o monto de penalidades, siempre que estas sean razonables y proporcionales.
A diferencia del sector público —donde sí existe un tope del 10%, los contratos privados permiten una mayor libertad, pero también exigen mayor responsabilidad en la redacción.

En la práctica, las penalidades bien diseñadas no debilitan la relación contractual, la fortalecen; en ese sentido aseguran el cumplimiento, ordenan procesos y reducen el margen de conflicto entre las partes.

En co conclusión podemos decir que en  la construcción privada, el Derecho no detiene la obra sino le da estructura y equilibrio.

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